Artículo 730 .- La retribución así fijada por el Juez, no podrá mayor al cinco por ciento de los rendimientos líquidos de dichos bienes
Artículo 730
TÍTULO NOVENO De la Tutela y la Representación · CAPÍTULO XI Reglas sobre la administración de bienes
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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