Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 730

TÍTULO NOVENO De la Tutela y la Representación · CAPÍTULO XI Reglas sobre la administración de bienes

Artículo 730 .- La retribución así fijada por el Juez, no podrá mayor al cinco por ciento de los rendimientos líquidos de dichos bienes

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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