Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 747

TÍTULO NOVENO De la Tutela y la Representación · CAPÍTULO XII De las cuentas de la tutela

Artículo 747.- La obligación de dar cuenta pasa a los herederos del tutor; y si alguno de ellos sigue administrando los bienes de la tutela, su responsabilidad será la misma que la de aquél.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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