Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 746

TÍTULO NOVENO De la Tutela y la Representación · CAPÍTULO XII De las cuentas de la tutela

Artículo 746.- El tutor o en su falta, quien lo represente, rendirá las cuentas generales de la tutela en el término de tres meses contados desde el día en que fenezca la tutela. El Juez podrá prorrogar este plazo hasta por tres meses más, si circunstancias extraordinarias así lo exigieren.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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