TÍTULO NOVENO De la Tutela y la Representación · CAPÍTULO XII De las cuentas de la tutela
Artículo 745. El tutor que sea reemplazado por otro, estará obligado, y lo mismo sus herederos, a rendir cuenta general de la tutela al que le reemplaza. El nuevo tutor responderá al incapaz por los daños y perjuicios si no pudiere y tomare las cuentas de su antecesor.