Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 744

TÍTULO NOVENO De la Tutela y la Representación · CAPÍTULO XII De las cuentas de la tutela

Artículo 744. La obligación de dar cuentas no puede ser dispensada en contrato o testamento, ni aún por el mismo incapaz; y si esa dispensa se pusiere como condición en cualquier acto, se tendrá por no puesta.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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