Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 753

TÍTULO NOVENO De la Tutela y la Representación · CAPÍTULO XIV De la entrega de los bienes

Artículo 753. El tutor que entre al cargo sucediendo a otro, está obligado a exigir la entrega de bienes y cuentas al que le ha precedido; si no la exige, es responsable de todos los daños y perjuicios que por su omisión se siguieren al incapaz.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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