Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 758

TÍTULO NOVENO De la Tutela y la Representación · CAPÍTULO XIV De la entrega de los bienes

Artículo 758 .- Si la caución fuere de fianza, el convenio que conceda nuevos plazos al tutor, se hará saber al fiador; si éste consiente, permanecerá obligado hasta la solución; si no está conforme no habrá espera y se podrá exigir el pago inmediato o la sustitución del fiador por otro igualmente idóneo que acepte el convenio.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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