Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 760

TÍTULO NOVENO De la Tutela y la Representación · CAPÍTULO XIV De la entrega de los bienes

Artículo 760. Si la tutela hubiere fenecido durante la minoridad, la persona menor de edad podrá ejercitar las acciones correspondientes contra el primer tutor y los que le hubieren sucedido en el cargo, computándose entonces los términos desde el día en que llegue a la mayor edad. Tratándose de los demás incapaces, los términos se computarán desde que cese la incapacidad.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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