Artículo 761. Todas las personas sujetas a tutela testamentaria, legítima, dativa o voluntaria, además del tutor tendrán un curador.
Se exceptúa de lo previsto en el párrafo anterior en los casos en que la tutela sea desempeñada por una institución de beneficencia pública, descentralizada o particular; cuando el incapaz no tenga bienes o cuando se desempeñe, subsistiendo la patria potestad .