Artículo 762 .- En todo caso en que se nombre al menor un tutor interino, se le nombrará curador con el mismo carácter, si no lo tuviere definitivo o si teniéndolo, se halla impedido.
Artículo 762
TÍTULO NOVENO De la Tutela y la Representación · CAPÍTULO XV Del curador
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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