Artículo 768 .- El curador en todos los demás casos será nombrado por el juez.
Artículo 768
TÍTULO NOVENO De la Tutela y la Representación · CAPÍTULO XV Del curador
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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