Artículo 770 . El curador que no cumpla los deberes prescritos en el artículo precedente, será responsable de los daños y perjuicios que resultaren al incapaz.
Artículo 770
TÍTULO NOVENO De la Tutela y la Representación · CAPÍTULO XV Del curador
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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