Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 771

TÍTULO NOVENO De la Tutela y la Representación · CAPÍTULO XV Del curador

Artículo 771. Las funciones del curador cesarán cuando el incapaz salga de la tutela; pero si sólo variaren las personas de los tutores, el curador continuará en la curaduría.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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