Artículo 773 .- En los casos en que conforme a este código tenga que intervenir el curador, cobrará el honorario equivalente a la mitad que le corresponda al tutor, sin que por ningún otro motivo pueda pretender mayor retribución. Si hiciere algunos gastos en su desempeño le serán cubiertos con cargo al patrimonio del incapaz.
Artículo 773
TÍTULO NOVENO De la Tutela y la Representación · CAPÍTULO XV Del curador
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.