Artículo 772 .- El curador tiene derecho a ser relevado de la curaduría, pasados diez años desde que se encargó de ella.
Artículo 772
TÍTULO NOVENO De la Tutela y la Representación · CAPÍTULO XV Del curador
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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