Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 78

TÍTULO PRIMERO De las Personas Físicas · CAPÍTULO XI Del Estado Civil

Artículo 78 .- Posesión de estado civil es la conducta reiterada que en forma pública hace una persona, de un estado civil.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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