Artículo 78 .- Posesión de estado civil es la conducta reiterada que en forma pública hace una persona, de un estado civil.
Artículo 78
TÍTULO PRIMERO De las Personas Físicas · CAPÍTULO XI Del Estado Civil
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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