Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 77

TÍTULO PRIMERO De las Personas Físicas · CAPÍTULO X Del Domicilio

Artículo 77 .- El estado civil es la situación jurídica que guarda la persona en relación con la familia en cuanto al nombre, al trato y a la fama.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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