Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 76

TÍTULO PRIMERO De las Personas Físicas · CAPÍTULO X Del Domicilio

Artículo 76 .- No obstante lo señalado en el artículo anterior, podrá designarse un domicilio convencional para el ejercicio y cumplimiento de derechos y obligaciones, así como la renuncia en el aspecto judicial a la jurisdicción de su domicilio.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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