Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 785

TÍTULO DECIMO De la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes · CAPÍTULO UNICO

Artículo 785 .- Satisfechos los requisitos anteriormente enunciados, el juez dictará resolución aprobando la constitución del patrimonio de familia y su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y en las oficinas de recaudación fiscal, y tratándose de automotores, en la dependencia correspondiente.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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