Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 801

TÍTULO SEGUNDO Clasificación de los bienes integrantes · CAPÍTULO I De los bienes inmuebles

Artículo 801 .- Son bienes muebles por su naturaleza, los cuerpos que puedan trasladarse de un lugar a otro, ya por sí mismos, ya por efecto de una fuerza exterior, sin que se altere su substancia y forma.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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