Artículo 802 .- Son bienes muebles por determinación de la ley, los documentos que contengan obligaciones, los derechos y acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal, así como los derechos derivados de las concesiones o asignaciones autorizadas por el Estado o Municipio.
Artículo 802
TÍTULO SEGUNDO Clasificación de los bienes integrantes · CAPÍTULO I De los bienes inmuebles
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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