Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 815

TÍTULO SEGUNDO Clasificación de los bienes integrantes · CAPÍTULO III De los bienes considerados según las personas

Artículo 815 .- Los bienes del dominio público se dividen en bienes de uso común, bienes destinados a un servicio público y bienes propios.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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