Artículo 814 .- Los bienes del dominio público pertenecientes al Estado o a los municipios en Jalisco, se regirán por las disposiciones de este código en cuanto no esté determinado por leyes especiales.
Artículo 814
TÍTULO SEGUNDO Clasificación de los bienes integrantes · CAPÍTULO III De los bienes considerados según las personas
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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