Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 813

TÍTULO SEGUNDO Clasificación de los bienes integrantes · CAPÍTULO III De los bienes considerados según las personas

Artículo 813 .- Son bienes de dominio público los que pertenecen a la Federación, a las entidades federativas o a los municipios.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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