Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 826

TÍTULO SEGUNDO Clasificación de los bienes integrantes · CAPÍTULO IV De los bienes mostrencos

Artículo 826 .- Cualquiera que sea el valor del bien, se fijarán avisos durante un mes, de diez en diez días, en los sitios públicos del lugar en que haya sido encontrada y en la cabecera del municipio, anunciándose que al vencimiento del plazo se rematará el bien si no se presentare reclamante.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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