Artículo 83 .- Para establecer el estado civil adquirido por los mexicanos fuera de la país, serán bastantes las constancias que los interesados presenten de los actos relativos, siempre que se hayan inscrito en la oficina respectiva del Registro Civil en el estado de Jalisco o de cualquiera otra entidad federal.
Artículo 83
TÍTULO PRIMERO De las Personas Físicas · CAPÍTULO XI Del Estado Civil
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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