Artículo 85 .- Cuando el reconocimiento de hijo se haga en un testamento, surtirá efectos de inmediato.
Artículo 85
TÍTULO PRIMERO De las Personas Físicas · CAPÍTULO XI Del Estado Civil
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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