Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 831

TÍTULO SEGUNDO Clasificación de los bienes integrantes · CAPÍTULO IV De los bienes mostrencos

Artículo 831 .- Cuando por alguna circunstancia especial, a juicio de la autoridad fuere necesaria la conservación del bien, el que halló éste recibirá la cuarta parte del precio.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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