Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 833

TÍTULO SEGUNDO Clasificación de los bienes integrantes · CAPÍTULO IV De los bienes mostrencos

Artículo 833 .- Son bienes vacantes los inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido y se encuentren abandonados.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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