Artículo 837 .- El que se apodere de un bien vacante sin cumplir lo previsto en este capítulo, será responsable de los daños y perjuicios que su conducta origine sin perjuicio de lo que disponga el Código Penal por la comisión de algún ilícito.
Artículo 837
TÍTULO SEGUNDO Clasificación de los bienes integrantes · CAPÍTULO V De los bienes vacantes
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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