Artículo 838 .- Son bienes tangibles aquellos que pueden apreciarse por los sentidos.
Artículo 838
TÍTULO SEGUNDO Clasificación de los bienes integrantes · CAPÍTULO V De los bienes vacantes
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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