Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 840

TÍTULO SEGUNDO Clasificación de los bienes integrantes · CAPÍTULO V De los bienes vacantes

Artículo 840 .- Es poseedor de un bien quien ejerce sobre él un poder de hecho. Posee un derecho el que usa o goza de el.

La posesión se adquiere y se ejerce por su titular en forma directa o por otro a su favor.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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