Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 846

TÍTULO TERCERO De la posesión · CAPÍTULO UNICO

Artículo 846 .- Cuando varias personas posean una cosa indivisa, podrá cada una de ellas ejercer actos posesorios sobre el bien común, con tal que no excluya los actos posesorios de los otros coposeedores.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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