Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 847

TÍTULO TERCERO De la posesión · CAPÍTULO UNICO

Artículo 847 .- Se entiende que cada uno de los partícipes de una cosa que se posee en común, ha poseído la parte que al dividirse le tocare, exclusivamente por todo el tiempo que dure la indivisión.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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