Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 856

TÍTULO TERCERO De la posesión · CAPÍTULO UNICO

Artículo 856 .- Es poseedor de buena fe quien tiene título suficiente para usar y disfrutar del bien o derecho; como también lo es quien ignora los vicios de su título.

Es poseedor de mala fe quien sin título alguno usa y disfruta de un bien o derecho, lo mismo que quien conoce los vicios de su título que le impiden poseer con derecho. Se considerarán de mala fe para todos los efectos legales, los casos en que la posesión verse sobre bienes del dominio público.

Para los efectos de este artículo, se entiende por título la causa generadora del derecho a la posesión.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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