Artículo 855 .- Se considera como nunca perturbado o despojado, el que judicialmente fue mantenido o restituido en la posesión.
Artículo 855
TÍTULO TERCERO De la posesión · CAPÍTULO UNICO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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