Artículo 854 .- La acción interdictal de recuperar la posesión dura un año a partir del momento en que se verificó el despojo.
Artículo 854
TÍTULO TERCERO De la posesión · CAPÍTULO UNICO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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