Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 876

TÍTULO TERCERO De la posesión · CAPÍTULO UNICO

Artículo 876 .- Se presume que la posesión se sigue disfrutando en el mismo concepto en que se adquirió, a menos que se pruebe que ha cambiado la causa de la posesión.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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