Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 88

TÍTULO SEGUNDO De los Ausentes y desaparecidos e Ignorados · CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Artículo 88 .- El representante y los poseedores provisionales y definitivos, en sus respectivos casos, tienen la legítima procuración del ausente en juicio y fuera de él.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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