Artículo 89 .- Por causa de ausencia no se suspenden los términos que fija la ley para la usucapión y prescripción.
Artículo 89
TÍTULO SEGUNDO De los Ausentes y desaparecidos e Ignorados · CAPÍTULO I Disposiciones Generales
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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