Artículo 888 .- Quien hace valer la usucapión puede completar el término necesario para ello reuniendo al tiempo que haya poseído, el que poseyó la persona que le transmitió el bien, con tal de que ambas posesiones reúnan los requisitos legales.
Artículo 888
TÍTULO CUARTO De la usucapión · CAPÍTULO I Disposiciones generales
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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