Artículo 896 .- El efecto de la interrupción es inutilizar todo el tiempo corrido antes de ella.
Artículo 896
TÍTULO CUARTO De la usucapión · CAPÍTULO I Disposiciones generales
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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