Artículo 902 .- La autoridad puede mediante indemnización y una vez agotado el procedimiento de expropiación ocupar la propiedad particular, deteriorarla y aún destruirla, si esto es indispensable para evitar o remediar una calamidad pública, prevenir un riesgo inminente o para ejecutar obras de evidente beneficio colectivo.
Artículo 902
TÍTULO QUINTO De la propiedad · CAPÍTULO I Disposiciones generales
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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