Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 905

TÍTULO QUINTO De la propiedad · CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 905 .- También tiene derecho y en su caso obligación de cerrar o cercar su propiedad, en todo o en parte, del modo que lo estime conveniente o lo dispongan las leyes o reglamentos, sin perjuicio de las servidumbres que reporte la propiedad.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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