Artículo 906 .- Para los efectos de los artículos que siguen, se entiende por tesoro el depósito oculto de dinero, alhajas u otros objetos valiosos cuya legítima procedencia se ignore. Un tesoro nunca se considera como fruto de una finca.
Artículo 906
TÍTULO QUINTO De la propiedad · CAPÍTULO II De los tesoros
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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