Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 908

TÍTULO QUINTO De la propiedad · CAPÍTULO II De los tesoros

Artículo 908 .- Si el predio fuere de dominio público o perteneciere a alguna persona particular que no sea el mismo descubridor, se aplicará a éste una mitad del tesoro y la otra mitad al propietario del lugar.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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