Artículo 912 .- El tesoro descubierto en predio ajeno, por obras practicadas sin consentimiento de su dueño, pertenece íntegramente a éste.
Artículo 912
TÍTULO QUINTO De la propiedad · CAPÍTULO II De los tesoros
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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