Artículo 919 .- Son frutos naturales las producciones espontáneas de la tierra, las crías y demás producciones de los animales.
Artículo 919
TÍTULO QUINTO De la propiedad · CAPÍTULO III Del derecho de accesión
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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