Artículo 920 .- Las crías de los animales pertenecen al dueño de la madre y no al del padre, salvo convenio en contrario.
Artículo 920
TÍTULO QUINTO De la propiedad · CAPÍTULO III Del derecho de accesión
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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