Artículo 929 .- El dueño de las semillas, plantas o materiales, no tendrá derecho de pedir que se le devuelvan destruyéndose la obra o plantación, a no ser que las plantas no hayan echado raíces y puedan sacarse sin sufrir detrimento.
Artículo 929
TÍTULO QUINTO De la propiedad · CAPÍTULO III Del derecho de accesión
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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